• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8272/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. El acusado realizó tocamientos a su nieta durante los años 2017 y 2018. Se formula recurso de casación por varios motivos. Por razones de técnica casacional se modifica el orden de resolución de los motivos. En primer lugar, se resuelve el motivo cuarto, interpuesto, con base en el artículo 850.3º de la LECrim, por quebrantamiento de forma. El recurrente se queja de que no se le dejaron realizar preguntas a la víctima. El motivo se desestima. Se recuerda que no basta una relación directa entre la pregunta y el objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y, en consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el sentido del fallo. Se desestiman los motivos que denuncian infracción de precepto constitucional. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Se desestima el motivo planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim, porque las alegaciones no respetan el hecho probado. Se descarta una revisión de la condena. La LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10209/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condenatoria, que adquirió firmeza por no ser recurrida en apelación, fue dictada una vez que la reforma operada por la LO 10/2022 había entrado en vigor. El condenado solicitó la revisión de la condena, a la vista de la LO 10/2022 y el Tribunal Superior de Justicia dictó auto acordando la revisión de la condena y rebajando la misma a cuatro años de prisión, por ser la mínima prevista para el delito por la redacción de la LO 10/2022. Sin embargo, la acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren en casación y su solicitud es estimada, solicitando la nulidad de la revisión, ya que, al momento del dictado de la sentencia, la reforma ya había entrado en vigor. Puesto que la sentencia en la que se abordó la cuestión que nuevamente se suscita, no fue recurrida y ganó firmeza, no puede reabrirse la posibilidad de recurrir y modificar el sentido del fallo, mediante el mecanismo de acudir a una revisión de pena que es improcedente puesto que la sentencia no era firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022. Ello acarrearía la nulidad de los dos autos dictados en el proceso de revisión indebidamente abierto y erróneamente llevado a cabo a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, cuestión abordada y resuelta, con mayor o menor acierto, por el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, y absuelve del delito contra la intimidad del que venía siendo también acusado, en este caso la absolución por falta de pruebas. En el tema de la edad de la menor, el resultado de la prueba practicada en juicio no permite concluir que existió el error pretendido por el acusado. Dicha prueba conduce a la convicción del tribunal de que el acusado -si bien pudiera desconocer con precisión absoluta que la edad de la menor era inferior a los dieciséis años y con dicho desconocimiento haber ejecutado los actos sexuales descritos en el relato de hechos probados-, por un lado hubo de albergar racionalmente la duda de que tuviera cumplidos los dieciséis años, y por otro, pese a esta falta de certeza, ni se cercioró al respecto ni prescindió de ejecutar las acciones imputadas. No concurre, por tanto, ni error de tipo ni error de prohibición, el primero afectante a la tipicidad y el segundo a la culpabilidad. Se aprecia, en suma, en la conducta del acusado el denominado dolo eventual y el dolo de indiferencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, EXHIBICIUONISMO Y ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: el acusado sometió a la menor a todo tipo de prácticas sexuales, sacándole fotos y videos desnuda y grabándose realizando actos de contenido sexual ante ella. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: no excluye la necesidad de prueba de cargo para formar la adecuada convicción del tribunal, que en este caso consiste en la declaración de la víctima y en la revisión de las imágenes y grabaciones ocupadas al acusado. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia naturaleza de la acción, y su intensidad o perjuicio solamente son conocidos por la víctima, por lo que la suma se fija por analogía con la concedida en otros supuestos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 1254/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de accesos por vía vaginal al amparo de la situación de miedo y estupor generada por la relación familiar y de convivencia. NORMA APLICABLE: se aplica la previsión de la LO 10/2022, más favorable al reo. TIPICIDAD: la víctima es menor de dieciséis años y el acceso carnal se produjo condicionado por una relación de superioridad o parentesco que limita o impide la formación del consentimiento y la reacción frente a tal conducta. DELITO CONTINUADO: la identidad de la naturaleza jurídica y de la estructura típica forman una unida delictiva que une una pluralidad de acciones en un contenido típico individualizado. PRUEBA: la declaración de la víctima es válida como prueba de cargo, al cumplir con los requisitos de contraste establecidos por la jurisprudencia y gozar del respaldo de corroboraciones periféricas de naturaleza personal y pericial. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso se debió a la dificultad para localizar a la víctima, lo que se enmarca en la situación de desprotección y desventaja en la que se hallan las víctimas en los delitos de contenido sexual y de violencia de género, por lo que apreciar la circunstancia supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima. PENA: se establece por la intensidad del dolo, la naturaleza del delito y la entidad del mal causado. DAÑO MORAL: es un espacio propio no cuantificable de manera objetiva que pretende el resarcimiento por las consecuencias inmateriales del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7406/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, y la correcta valoración de los medios de prueba practicados, con lo que no se ha producido la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación fáctica. Análisis de la doctrina relativa a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y sobre la continuidad delictiva en delitos contra la libertad sexual. También se avala la individualización penológica efectuada por el Tribunal, la imposición de la pena máxima de 15 años ha sido cumplidamente motivada y aparece ajustada a la gravedad de los hechos enjuiciados. Finalmente, se rechaza la pretensión del recurrente relativa a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Sus argumentos parten de la comparación en abstracto del arco penológico resultante de la "ley intermedia", afirmando que nos encontramos con una horquilla de pena de 10 a 15 años de prisión -frente a los 12 a 15 años en que se castigaba en la legislación derivada de la LO 5/2010-. Así, pues, es indudable que la LO 10/2022 contempla la pena impuesta al acusado, pues el límite superior no ha sido alterado por la nueva redacción, y dados los razonamientos expresados por los que se alcanzó el convencimiento de que el reproche penal de los hechos, respecto del acusado, debía ser el máximo, ello haría irrelevante que haya variado la pena en su mínimo, dado que el máximo se mantiene inalterable y al acusado se le impuso la pena máxima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.