• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. Inadmisión de pruebas que no generó vulneración alguna de los derechos ni de las garantías procesales. Inadmisión de ciertas preguntas que no resultan relevantes y trascendentes. Omisión en la sentencia del examen de alguna de las pruebas practicadas: es necesario que se hubiera dicho en qué medida la prueba hubiera el sentido de la decisión. Se expresan y se valoran motivadamente cada una de las pruebas que condujeron a un pronunciamiento absolutorio, ofreciendo razones fácticas y jurídicas, sin que se observe ningún déficit motivador pese a que no se hiciera referencia a todas las pruebas practicadas en el acto de juicio oral. Las intervenciones del magistrado que presidía el acto de juicio oral se enmarcan, con independencia de sus formas o estilo, en la dirección del debate y del juicio, sin comprometer su imparcialidad. Beso en los labios que refleja una clara connotación sexual, por lo que integran el delito de agresión sexual. Pruebas de la ausencia de consentimiento. Aplicación del subtipo atenuado: no se aprecia violencia, o fuerza por el hecho de sujetarle el rostro en el momento en el que la besó en los labios, pues no hay ningún indicio de que de aquella manera pretendiera inmovilizarla o privarla de todo movimiento ni sujetarla para asegurarse el beso, ni que se prevaliera del cargo. Pronunciamiento absolutorio respecto del delito de coacciones basado en pruebas personales, en que es necesaria la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación. Ni se observa una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni un apartamiento de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas relevantes. Cuantificación de los daños morales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. La menor edad de las víctimas hace difícil que exponga una relación de datos concretos de relaciones sexuales que es contradictorio con la menor edad de las víctimas que en este caso declaran, y que exponen sobre lo que han vivido y sufrido, si no fuera porque, efectivamente, ese relato tan detallado que cuentan lo han vivido personalmente. El silencio de los menores víctimas y la "oportunidad" de contarlo cuando puedan. Suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados en la sentencia cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. Así ocurre cuando el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente, así como de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8037/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se corrige parcialmente la sentencia de instancia que condena a un tío carnal por los tocamientos reiterados con introducción de dedos en la vagina de su sobrina menor de edad realizados en el domicilio familiar en el que ambos convivían esporádicamente. El tribunal de apelación advierte de la falta de correspondencia entre los motivos del recurso y las pretensiones deducidas en el suplico. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación ante las quejas simultáneas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Se analiza la valoración en la fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad que cabe hacer del retraso en presentar la denuncia. Aunque no formulado expresamente, el tribunal de apelación examina de oficio la corrección de la aplicación del subtipo agravado de prevalimiento, basándose para ello en la voluntad impugnativa tácita del recurrente. El mero dato objetivo de la relación parental (tío/sobrina) existente entre el acusado y la víctima no es dato suficiente para deducir una situación de superioridad. Tampoco la convivencia es factor para deducir tal superioridad, pues tal circunstancia solo fue incluida en el subtipo agravado a partir de la reforma operada en el Código Penal por la LO 8/2021, de 8 de junio. De desestima la queja planteada ex novo en la alzada interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, atendida la duración total de procedimiento (tres años y siete meses) y la improcedencia de incluir en dicho plazo el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y el inicio del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso del inicialmente condenado por delito de abuso sexual. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, como en el caso, la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no deriva de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asiente la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Lo que hace el Tribunal Superior de Justicia es cambiar el derecho, no los hechos, cambia la calificación jurídica de los mismos hechos explicando la fenomenología del consentimiento, y la teoría del consentimiento supeditado a las condiciones pactadas, de manera tal que cuando se introduce la violencia el cambio circunstancial se convierte estructural, vicia el consentimiento por error, cosifica a la mujer, nos enfrenta a un concepto patriarcal de la utilización sexual del cuerpo humano femenino y alcanza el estándar penal de la violación, aunque quien soporte esa violencia adyacente y sobrevenida sea una persona que viva de la promiscuidad comercializada o no. El recurso de estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la causa y la existencia de paralizaciones injustificadas. Asimismo, la estimación de dicha atenuación, hace que la nueva regulación LO 10/2022, sea más beneficiosa, al ser el marco penológico de 4 a 12 años -y no 6-12- de la anterior regulación, ello implica que la horquilla penológica de la mitad inferior sea de 4 a 8 años, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la pena impuesta, 9 años, que estaría en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7775/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 LECRIM no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8514/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual continuado a menor de edad. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. En el motivo primero se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión en estos casos. Se estudia la declaración de la víctima como prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, incidiendo en las especialidades de esta declaración cuando la denunciante, como es el caso, es una menor de edad. Se denuncia también infracción de ley por incorrecta aplicación de la continuidad delictiva y de la figura del prevalimiento. Se desestiman los motivos. La continuidad delictiva, partiendo del factum, está correctamente apreciada. Aunque no se señalen fechas concretas, se fija un lapso temporal en el que se cometieron una pluralidad de actos punibles. Es suficiente. Se considera correctamente apreciado el prevalimiento: el acusado era el tío de la menor, y se aprovechó de la relación familiar y de la confianza previa para perpetrar los hechos. Finalmente se discute la cantidad fijada en concepto de indemnización por daño moral. El motivo se desestima. La cuantía indemnizatoria está suficientemente motivada. La sentencia repasa los criterios de la Sala en orden la fijación de una indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7755/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.